Conoce al Óptico

Definición – Ley Núm. 152 del 3 de Junio de 1976

“Óptico- Persona que se dedica a la preparación de lentes oftálmicos con o sin focos, espejuelos, anteojos o sus accesorios, mediante recetas escritas expedidas por oftalmólogos u optómetras debidamente autorizados a ejercer su profesión y, considerando tales recetas escritas, mide los contornos faciales del paciente o cliente y talle, pula y corte y monte cristales oftálmicos, que lleve la receta de médico oftalmólogo u optómetra para determinar el tamaño y forma de montura y lentes que mejor se ajuste a las necesidades físicas de dicha persona. También hace duplicados, reparaciones y repeticiones de los lentes sin necesidad de una nueva receta.”

¿Cuales son los requisitos para ejercer la profesión de óptico en Puerto Rico?

Se requiere una licencia expedida por la Junta Examinadora de Ópticos en Puerto Rico y pagar sus cuotas de colegiación anual según establecido en ley. Visite los siguientes enlaces a continuación para detalles:

Un óptico en ley, ¿Como identificarlo?

El profesional en ley debe colocar en un lugar visible en el área de su trabajo, oficina o negocio, su licencia o registro expedido por la Junta Examinadora de Ópticos y la colegiación vigente con su foto. Ninguna certificación nacional como el ABO “American Board of Opticianry” o licencias de otros estados sustituyen el cumplimiento de la ley actual y vigente dentro del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

¿Cuales son los requisitos para renovar la licencia de óptico?

Al momento de renovar debe haber completado 36 horas de educación continua con un máximo de 12 horas a distancia, compulsorio son 3 horas de control de infecciones. Costo de $75.00, Certificación de ASUME, Certificación Antecedentes Penales, copia de los certificados de educación continua y Certificación de Colegiación.

*Según la Oficina de Reglamentación y Certificación de Profesionales de la Salud, Departamento de Salud de PR.